ACTIVIDADES DEL SECTOR AGRARIO (FAENADO DE ANIMALES DE ABASTO) Y SUS OBLIGACIONES AMBIENTALES
El Faenado es el procedimiento de separación progresiva del cuerpo de un animal en canal y otras partes comestibles y no comestibles, se inicia desde el ingreso de los animales de abasto al matadero hasta el despacho; el Anexo 1 del Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto (Decreto Supremo N°015-2012-AG), señala que los animales de abastos son aquellos procedentes de la producción pecuaria destinados para consumo humano, compréndase las siguientes especies: bovinos, búbalos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos sudamericanos (alpacas y llamas), équidos, aviar, cobayos y lagomorfos; así mismo debemos entender que un matadero debe ser un establecimiento autroizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) con características higiénico-sanitarias apropiadas para realizar actividades de faenado de animales de abastos. La actividad de faenado de animales de abasto genera residuos sólidos orgánicos y efluentes cuyo manejo y/o tratamiento inadecuado puede ocasionar impactos negativos en el ambiente, la emisión de malos olores y proliferación de vectores de enfermedades, que pondrían en riesgo a la población colindante.
Por lo que, en los artículos 9° y 37° del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario (Decreto Supremo N° 019-2012-AG), se establece expresamente que los titulares y/o proponentes de proyectos de inversión y actividades bajo competencia del Sector Agrario, se encuentran obligados a contar con la CERTIFICACIÓN AMBIENTAL respectiva, aun cuando sus proyectos de inversión y/o actividades no figuren en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y sus actualizaciones (Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y Resolución Ministerial 202-2019-MINAM).
El Reglamento tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental en el desarrollo de actividades de competencia del Sector Agrario conforme al artículo 4º, numeral 4.2 del Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; así como, regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos, medidas y otros aspectos específicos para las actividades de competencia de este Sector.
Las obligaciones ambientales a ser supervisadas por la autoridad competente, se encuentran estipuladas en la normativa ambiental, los compromisos asumidos en su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado y en las medidas administrativas y mandatos dictados por la propia entidad de fiscalización; de obligatorio cumplimiento por parte de los titulares y/o proponentes de proyectos de inversión y actividades bajo competencia del Sector Agrario a nivel nacional. Estas obligaciones en materia ambiental son fiscalizadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en mérito a la Resolución de Consejo Directivo N° 019-2019-OEFA/CD.
Encontramos obligaciones en materia ambiental, en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario (Decreto Supremo N° 019-2012-AG) en sus siguientes artículos: 9°, 37°, 66°, numerales 2, 5 y 7 del artículo 67°; además en el Artículo 3° de la Ley del SEIA; en los Literal d) y f) del artículo 55° del Decreto Legislativo N° 1278; en el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM en su literal c) del artículo 13° y el literal c) del numeral 48.1 del artículo 48°; así como en el propio Instrumento de Gestión Ambiental del administrado.
Finalmente debemos tener presente que la norma señala que la Actividad agraria comprende la actividad agrícola, pecuaria, silvícola, la extracción de madera y de productos silvestres, la transformación y comercialización de productos agrarios, los servicios agrarios y la asesoría técnica brindada a los productores agrarios.
DR. MIRKO JUNIORS MORALES RAMÍREZ
Especialista en Medio Ambiente y Gestión Pública
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS Y SUS OBLIGACIONES AMBIENTALES
Los establecimientos dedicados a la comercialización de hidrocarburos son infraestructuras diseñadas, en su mayoría, para propiciar la descarga, almacenamiento y dispendio de combustibles, el Anexo 1 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, señala que las infraestructuras denominadas como tal, son aquellas dedicadas a la comercialización de “Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Combustibles líquidos, GLP para uso automotor (Gasocentros) y/o Plantas embazadoras”.
Según el registro de establecimientos dedicados a la actividad económica en el subsector hidrocarburos, administrado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; hasta el año 2022 en el departamento de San Martín se localizan 228 establecimientos de comercialización de hidrocarburos hábiles; de los cuales 126 corresponden a grifos y estaciones de servicio, 33 a estaciones de servicio con gasocentros de GLP, 68 son grifos rurales y 1 gasocentro dedicado a la comercialización de GLP. Cabe indicar que, dadas las características de la actividad económica que se desarrollan en estos establecimientos, son consideradas infraestructuras de alto riesgo; por lo que deben cumplir con una serie de obligaciones normativas y ambientales para su adecuado funcionamiento.
Las obligaciones ambientales a ser supervisadas por la autoridad competente, se encuentran estipuladas en la normativa ambiental, los compromisos asumidos en su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado y en las medidas administrativas y mandatos dictados por la propia entidad de fiscalización; los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los titulares de establecimientos de comercialización de hidrocarburos a nivel nacional. Más aún, las obligaciones ambientales fiscalizables, bajo responsabilidad de cumplimiento por parte de los titulares de establecimientos de comercialización de hidrocarburos pueden ser; por un lado, en aspectos técnico y de seguridad y por otro en materia ambiental; es así que los primeros son fiscalizados por el OSINERGMIN, miestras que lo segundo es fiscalizado por el OEFA.
Encontramos obligaciones en materia ambiental, en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (D.S. N° 039-2014-EM) en sus siguientes artículos: Art. 5°. - Obligatoriedad de la Certificación Ambiental, Artículo 58° - Monitoreo en puntos de control de efluentes y emisiones, Art. 64°. – Capacitación al personal, Art. 108°. - Obligaciones y compromisos ambientales a cargo del Titular de la Actividad de Hidrocarburos; además en el Artículo 55° del Decreto Legislativo N° 1278; en el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM en sus artículos: 13°, 48°, 52° y 56°; así como en el Instrumentos de Gestión Ambiental del administrado (Programa de monitoreo de calidad de aire, ruido, agua y/o efluentes, etc.); Finalmente, con la entrada en vigencia del D.S N° 005-2021-EM, se exige la obligación ambiental de la comunicación de los reportes de emergencias ambientales.
DR. MIRKO JUNIORS MORALES RAMÍREZ
Especialista en Medio Ambiente y Gestión Pública
Acerca de las recomendaciones del INFORME DE ADJUNTÍA n° 12-2021-DP/AAE
Sin duda las recomendaciones de la Defensoria del Pueblo son precisa y deben tener la atención por parte del ejecutivo:
1.- Mejorar la regulación establecida en el Decreto Supremo n° 184-2020-PCM, en lo referido a los supuestos en que una persona se encontraría exceptuada de acreditar la culminación del proceso de vacunación y la precisión del concepto jurídico “espacio cerrado”, con la finalidad de determinar con claridad su ámbito de aplicación, así como las reglas complementarias que resulten necesarias para garantizar la plena vigencia del principio del menor perjuicio a los derechos de las personas.
2.- Reforzar las acciones del Poder Ejecutivo tendientes al establecimiento de incentivos para que las personas se vacunen voluntariamente.
3.- Implementar estrategias de información y de diálogo con las organizaciones que expresan su desacuerdo con el proceso de vacunación o con las medidas para incentivar la inoculación, a fin de promover una responsabilidad compartida en favor de la salud pública.
Link: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/12/INFORME-AAE-12-2021.pdf
Los Gobiernos Locales y el reto de efectivizar el principio de máxima divulgación de la información pública a través de Murales de Transparencia
Mirko Morales R.
Abogado - Bach. Ciencia de la Comunicación
El acceso a la información es un derecho humano fundamental que establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto sólo a un régimen limitado de excepciones; este derecho es una herramienta fundamental para la construcción de la ciudadanía.
Conforme señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de ella, en las últimas décadas, distintas sociedades del hemisferio han consolidado sistemas democráticos cada vez más asentados y robustos, gracias a la activa participación de sus ciudadanos y ciudadanas en asuntos de interés público. A través del acceso a la información pública se pueden proteger derechos y prevenir abusos de parte del Estado, así como luchar contra males como la corrupción y el autoritarismo.
Sobre ello, el principio de máxima divulgación ha sido reconocido en el sistema interamericano como un principio rector del derecho a buscar, recibir y difundir informaciones, contenido en el artículo 13 de la Convención Americana. En este sentido, la Corte Interamericana ha establecido en su jurisprudencia que, “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación” de modo que “toda la información en poder del Estado se presuma pública y accesible, sometida a un régimen limitado de excepciones”.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Perú establece el principio de publicidad en su artículo 3°. Su primer inciso prescribe: “todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad”. De este principio se deriva como consecuencia que toda la información que posea el Estado se presume pública (numeral 1), que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la Administración Pública (numeral 2) y que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas (numeral 3).
Al respecto, con la reciente publicación de la Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM que aprueba la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP se dispone la publicación de periódicos murales u otros medios de difusión para aquellas entidades públicas que no cuenten con infraestructura tecnológica suficiente para implementar sus Portales de Transparencia Estándar – PTE; y, si bien la tercera disposición complementaria final de esta Directiva prevé que los periódicos murales publicarán y/o difundirán los contenidos de información bajo el estándar propuesto en su anexo, es decir, toda la información que debe publicarse en un PTE, el reto de los Gobiernos Locales es publicar mínimamente en sus Murales de Transparencia la siguiente información:
1.- Datos generales: Relación de ordenanzas (numero, nombre y breve resumen); Organigrama; TUPA (se mencionará su ubicación en las oficinas del municipio); Directorio de autoridades y funcionarios (nombre del funcionario, cargo, correo, teléfono y dirección de la oficina).
2.- Información presupuestal: Información sobre el presupuesto público del gasto (PIA, PIM y ejecución) según la genérica del gasto y fuente de financiamiento; Información sobre el presupuesto público del ingreso (PIA, PIM y ejecución) según la genérica; Cuadro resumen del nivel remunerativo del personal, según tipo de contrato; Listado de los 15 principales proyectos de inversión pública del año presupuestal (PIA, PIM y ejecución).
3.- Adquisiciones de bienes y servicios que realicen: Listado de los 10 bienes y servicios (mayores montos) que se esperan adquirir en el trimestre, describe dónde (oficina, responsable) se puede encontrar la información sobre las ofertas de bienes y servicios que se requerirán en el año; Listado de los 10 bienes y servicios (de mayores montos) que han adquirido en lo que va del año; Listado de proveedores que han negociado lo que va del año.
4.- Actividades oficiales: Agenda del Alcalde, Teniente Alcalde, Secretario(a) General y Gerente General (actualizada por semanas durante un mes).
5.- Información adicional que la entidad considere pertinente.
Finalmente le sumamos a este reto, que los Gobiernos Locales deben tener presente y dar cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 124-2015-MC que aprobó la Guía de lineamientos denominada: “Servicios públicos con pertinencia cultural, Guía para la aplicación del enfoque intercultural en la gestión de los servicios públicos”, por la se implica que toda comunicación que parta desde la entidad debe tener en cuenta las particularidades lingüísticas, simbólicas y de sentidos comunicacionales de los grupos étnicos de la localidad. Esto implica el lenguaje, la forma cómo se va a transmitir la comunicación que ésta se ajuste a sus realidades.
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